El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.
Nueva Ley para el Servicio Doméstico
Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.
La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.
Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.
Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.
Ley sobre el servicio doméstico
Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.
Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.
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cuanto tendría que pagar por tener a una chica que viniese a trabajar 3h. semanales.(L,M,V, 1 hora)
Me podria comunicar, cuanto tengo que pagar por contratar a una persona 3 horas 1/2, duarnte 5 dias a la semana de seguridad social y la empleada que importe paga?, igualmente cuantas pagas e importe de ellas por el trabajo realizado con ese numero de horas. Espero una respuesta por e-mail. Gracias
Buenos días;
Yo tengo una chica que viene 7 horas semanales l,os miercoles ,y cobra 65 € cada miercoles. Me gustaría saber como es el contrato, cuanto tendría que pagar de seguridad social y si lo tendría que pagar yo o si ellatambien tiene que pagar algo. En estos momentos ellla se paga la seguridad social como autonoma.
Mucha gracias
Buenos días;
Yo tengo una chica que viene 7 horas semanales l,os miercoles ,y cobra 65 € cada miercoles. Me gustaría saber como es el contrato, cuanto tendría que pagar de seguridad social y si lo tendría que pagar yo o si ellatambien tiene que pagar algo. En estos momentos ellla se paga la seguridad social como autonoma.
Mucha gracias
Tengo una chica que viene los miércoles 3 horas. Le pago 9 euros la hora (27 euros al final del día). Quisiera saber cuánto le tengo que pagar en cada paga extra. ¿Serían 54 euros cada una por ser media paga del mes completo? o ¿sería un mes completo?
Un pesona de 85 años dependiente que se ayuda de una chica, tiene tambien que pagar seguridad social. Estan excluidas o existe una tarifa expecial
hola
Yo soy rumana y trabajo como empleada de hogar en 3 casas.En una de lunes a viernes 3,5 horas por la mañana y me pagan 370 € al mes,2 media paga al año y el mes de vacaciones ,desde hace 3 años y 4 meses.En otra casa trabajo por horas 2 dias a la semana y me pagan 8 € la hora y son 3 horas cada dia.No me pagan vacaciones ni pagas extraordinarias y si estoy enferma no me pagan los dias que falto desde hace 4 años.En la ultima casa llevo trabajando desde diciembre 2010 y es un horario mas ,,especial,,los miercoles y sabados 6 horas y los demas dias de la semana 1 hora cada dia.Me pagan 400€ al mes sin pagas extraordinarias y sin vacaciones pagadas .Antes de salir la nueva ley les he pedido que me den de alta pero no se ha podido y ahora como los rumanos estan en un regimen especial que no se sabe si se podran dar de alta,yo no se donde me situo y que derechos tengo.Por favor si me puedan aclarar un poco.Muchas gracias
Tengo una chica que trabaja en mi casa 20 horas a la semana y le pago 180€. Me gustaría saber qué tipo de contrato le tengo que hacer, si existe algún modelo que yo pueda utilizar y dónde lo podría encontrar. ¿Quién pagaría la Seguridad Social, ella o yo? ¿Cuál sería aproximadamente el importe de la misma? ¿Cuánto tendría que pagarle como paga extra? Le agradezco su atención y espero sus noticias
HOLA, TRABAJO 5 HORAS LUNES,MARTES,JUEVES, VIERNES Y ME PAGAN 200 ME DAN UN MES DE VACACIONES,QUIEN TIENE QUE PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL Y CUANTO , Y EN NOMINA COMO SERIA SI ME PAGAN POR HORA CUANTO ME DESCONTARIAN DEL IRPF
Hola, queria avisar de dos cosas principalmente.
1. El salario minimo por hora, incluyendo parte proporcional de pagas extras, es de 5,02 €, por lo que la mayoria de familias cumple con dicho salario minimo.
2. A la hora de fijar el salario con la nueva ley, no solo hay que fijarse en el salario que se venia pagando, sino tener en cuenta todos los nuevos costes que se añaden: vacaciones pagadas, indemnizacion por cese, cotizacion seguridad social, absentismo por enfermedades y licencias varias (matrimonio, enfermedad grave de familiares, lactancia, etc.)
Para que la gente se haga una idea, quien antes pagaba a 10 € por hora, ahora, si mantiene ese salario bruto, su coste sera de aproximadamente 12,80 € (ello suponiendo que el absentismo sea bajo). Y a la empleada no le saldrian esos 10 € netos, sino 9,63 €.
Si se quiere mantener la equivalencia del coste anterior, los 10 € netos de salario se han de convertir en 7,20 € aproximadamente. La diferencia es importante y merece la pena que tanto empleador como empleado se asesoren convenientemente.
Gracias Ignacio por compartir tu comentario. El asesoramiento previo a la contratación es más que necesario en este momento.