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El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.

Nueva Ley para el Servicio Doméstico

Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.

Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.

Ley sobre el servicio doméstico

Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.

Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.

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200 comentarios. Dejar nuevo

  • Esta ley es una injusticia, deberian haber diferentes cuotas, no es lo mismo un matrimonio que trabajen los 2 y contraten a una chica para que haga la limpieza o cuide a los niños cuando ellos se van de fiesta, que si la contrata una señora mayor invidente o tetraplejica, que pretenden que si no puede pagarse una chica, que se muera sola en su casa, que verguenza madre mia!!!

    Solo diran cifras de ingresos por esta ley, no diran la cantidad de mujeres que ya no trabajan por culpa de esta ley.

    Responder
  • hola m gustaria saber acerca la nueva regularizacion …llevo en una casa trabajando mas d dos años x horas…m pagan a 8,50..y m gustaria saber si soy yo la k m tengo k d alta o mi jefa….trabajo 12 horas semanal

    Responder
  • Hola las personas mayores de 80 años que tienen la necesidad de tener a una chica pagandola ya que la SS no se la pone por falta de dinero, han de pagar igual que cualquier otra persona o tienen alguna tarifa especial o descuento. La empleada a de pagar algo? que porcentaje? es que en la web no queda nada claro

    Gracias

    Responder
  • Pago un salario de 800. € como interna a mi empleada, q esta de prueba. A la hora de hacerle el contrato y cotizar por ella, que importe debe figurar como sueldo mensual?
    Que diferencia existe entre hacerle un contrato por un año o por duración indefinida? Me perjudicaría a la hora de la indemnización el hecho de tenerla como indefinida?
    Muchísimas gracias

    Responder
  • Tengo una chica interna y desearia saber que le debo pagar ademas de la seguridad social, darle casa y manutención para estar dentro de la ley.
    Le pago 800 al mes y dos medias pagas al año, l¿e tengo que pagar las dos pagas enteras?¿ que pare de seguridad social el corresponderia pagar a ella?
    Su trabajo consiste en cuidad a dos ancianos de 87 y 92 años ¿podriamos desgravarnos algo ?
    Gracias

    Responder
  • mi nombre el lola soy malagueña y trabajo cuidando a una persona mayor desde las 8:30 de la noche hasta las 9:00 de la mañana del dia siguiente 6 dias a la semana y aparte dos dias estoy de tarde entro a las 4:30 tambien limpio una casa 2 dias a la semana 5 horas cada vez que voy .en total echo 90 horas y media semanales puedo pagarme yo mi seguro como empleada domestica o estan obligados a pagarmelo ellos?.y si se lo digo que me pagen el seguro lo mismo me echan y no puedo permitirme quedarme sin trabajar.!!!

    Responder
  • Trabajo tres hooras al dia por casa de una misma familia y me quieren dar de alta a la seguridad social cuanto es lo minimo que tendria a percibir por sueldo y si yo tengo que pagar la seguridad social
    Gracias espero su respuesta

    Responder
  • hola trabajo de empleada de hogar ,estoy dada de alta en s. social. mi pregunta es ,¿si me despiden podre retomar el subsidio de 420 euros que estaba cobrando? gracias.

    Responder
  • Quisiera saber si una rumana que esta empadronada en España,pero,en conformidad con la moratoria de prohibir la entrada en el mercado laboral para los rumanos y búlgaros,puede firmar un contrato de empleada de hogar.Si no se puede contratar y trabajar legal,entonces el trabajo negro seguirá.Estoy pensando que se trata de un autónomo…
    Muchas gracias.

    Responder
    • Interdomicilio
      abril 24, 2012 10:39 am

      Hola Estrella! Estamos dando respuestas personalizadas a vuestras cuentas de email para hacerlo de forma más profesional. Dinos cuales son tus dudas y trataremos de resolverías.

      Saludos

      Responder
  • pero…. en este foro contesta alguien?
    o es que yo no sé verlo??

    Responder

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