El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.
Nueva Ley para el Servicio Doméstico
Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.
La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.
Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.
Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.
Ley sobre el servicio doméstico
Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.
Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.
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Muy buenas,
Mi pregunta es la siguiente, como se procede cuando mi actual jefa ya tuvo anteriormente otra persona trabajando con ella y la dió de alta en la seguridad social, ella tendrá que volver a hacer todo el papeleo, con toda la documentación que piden? T6 creo que es??? o esos datos quedan registrados en la seguridad social?
gracias
Buenas tardes,
Quiero hacer una consulta en relación a una persona que viene a ayudarnos a casa 4 horas a la semana.
En este momento le estamos pagando 12 € la hora pero no esta dada de alta en la seguridad social.
Por favor, me podeis decir que pasos tengo que seguir para legalizar la situacion. cuanto le tendríamos que pagar como paga extra? cuantos dias de vacaciones le corresponderian en proporción a esas 4 horas semanales? y seguramente me habré dejado alguna cosa…………
hay que hacer un contrato de trabajo con los datos de la persona contratante asi como los de la trabajadora.
Sirve con un documento hecho en casa o hay que utilizar un documento adecuado para tal función ?
Muchas gracias por la ayuda
hola trabajo en varias casas limpiando,en dos casas trabajo 3 horas y en una me dan 20 euros y en otra 24euros,y lugo trabajo en otras q voy dos horas y me dan 10 euros la hora,me podrian decir quien tiene q pagar la seguridad social?las de las casas o yo.me gustaria que me aclarasen algo porfabor,gracias un saludo
Buenas noches,
Tengo una persona que viene a casa durante dos horas dos veces por semana y a la que pago 9 euros la hora y tengo varias dudas para darle de alta:
– Cuánto debe ser su salario para cubrir vacaciones, pagas extraordinarias, etc.
– Hasta ahora el salario lo percibía por trabajo realmente realizado, por ejemplo, el martes es festivo, no viene, y no lo cambia por otro día de la semana así que como no trabaja no cobra, ¿debe constar así en el contrato?.
– Durante un mes no residimos en el domicilio habitual por lo que no viene a trabajar, ¿debe figurar también en el contrato?.
– Por último, ¿cuál debe ser la fecha de alta si lleva trabajando con nosotros desde el año pasado?.
Gracias,
Un saludo.
Buenos días
¿Podrían decirme cual es la mejor forma para 3 meses, con 1 hora de trabajo diaria, pero tendría que estar en mi casa, pagandole yo la comida, alojamiento y demás gastos?…¿qué tipo de contrato?, ¿ qué cotización a SS?
Gracias. Un saludo
HOLA. SOY RUMANA Y QUIERO SABER QUE SUPONE LA NUEVA LEY LABORAL PARA LOS QUE TRABAJAMOS EN EL SERVICIO DOMESTICO. NO CONFIO EN RUMORES Y POR ESTO QUIERO UNA RESPUESTA QUE VIENE DE PARTE DE ALGUIEN DE CONFIANZA. HE TRABAJADO EN CASA POR DOS AÑOS SIN CONTRACTO. AHORA YA NO TENGO EL TRABAJO. MI MARIDO ESTA DADO DE ALTA COMO AUTONOMO DESDE EL MES DE ABRIL DEL 2011. SI VUELVO A ENCONTRAR TRABAJO ME PUEDEN HACER CONTRACTO? MUCHAS GRACIAS.
Hola, tengo una chica 3 horas a la semana, le pago a 10 € la hora. Desaria saber que me representa en dinero lo que tengo que pagarle a partir de ahora si la doy de alta. Cuanto dinero me suponen las pagas extras? las vacaciones? la seguridad social, etc. Porque me estoy planteando ir a una empresa de servicios que supongo que estará todo incluido en el precio de las horas.
Muchas gracias
Quiero contratar a una persona para que cuide de mi madre dos horas diarias. El caso es que esta persona paga a autónomos como economista ya que lleva varias contabilidades. Estoy hecha un lio pues no se si tengo que darle de alta en la Seguridad Social si ella ya paga como autónoma
qué he de hacer para disponer de ayuda continuada a dos octogenarios, uno en silla de ruedas, mi esposa y el otro normal con las siguientes condiciones:
1.- lunes a viernes 4 horas.
2.- sábados 2 horas
3.- domingos libres
4.- vacaciones pagadas5
5.- Seguridad Social ¿cuanto y cómo?
6.- Cualquiera otra cosideración que deba tomarse en cuenta
Muy agradecido
¿sabeis de alguna gestoría por cuatrocaminos que informen sobre la forma de hacer un contrato de servicio domestico?