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El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.

Nueva Ley para el Servicio Doméstico

Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.

Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.

Ley sobre el servicio doméstico

Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.

Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.

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200 comentarios. Dejar nuevo

  • Señores,
    he visto con mucho interés su blog y les quedaría muy agradecido si pudieran aclararme algo, ya que con la nueva Ley estoy en un mar de confusiones.
    Tenemos un contrato verbal con una señora desde hace años, de total confianza, ya que tiene nuestras llaves, y a la que venimos pagando 200 € al mes por trabajar 3 horas en 2 días de la semana, por lo que creo que la hora de trabajo sale algo más de 8 euros; por mi situación de pensionista, al que no suben el sueldo pero sí el coste de la vida, creo que no puedo asumir los costes adicionales que parece requiere la nueva normativa – es más, ya estábamos considerando reducir su jornada semanal de 6 a 4 horas. Además, a partir de ahora vamos a estar fuera de nuestro domicilio con frecuencia, en períodos de dos, tres o más meses, por lo que nos es aún más difícil hacerle un contrato indefinido.
    Lo ideal para nosotros sería tenerla contratada por horas – y aquí es donde empiezan las preguntas.
    – ¿Qué tipo de contrato se puede hacer para un trabajo de 4 horas semanales, repartidas en 2 días?
    – ¿Cómo se calcula la parte adicional correspondiente a vacaciones y otros costes de la nueva ley?
    – Si una semana no viene uno de los días, ¿hay que pagarla? ¿O si un día de trabajo cae en festivo?
    – ¿Se la puede pagar cada día que viene, firmando un recibo, o hay que hacerla una nómina? ¿Cómo se le pagan las vacaciones?
    – Si estoy fuera de mi domicilio un mes o más, ¿tengo que darla de baja y volverla a dar de alta a la vuelta?
    – Si tengo que prescindir de ella por dificultades económicas, ¿tengo que indemnizarla?
    Tengo la impresión de que la nueva Ley complica muchísimo las cosas – aunque me parece muy justo que se mejoren las condiciones sociales y laborales del colectivo de empleadas del hogar.
    Muchas gracias por su atención

    Responder
  • para suzuka . creo que si tu tienes derecho a vacaciones pagas y demas por estar dada de alta creo que a la persona que tienes, tiene el mismo derecho que tu . lo que pasa es que sois de quiero y no puedo , osea quiero chica de limpieza y cuidadora pero no puedo ( O NO QUIERO PAGARLA LO QUE CORRESPONDE ) , pagarla . pues a joderse tocan y a dar de alta a to quisque que a todos nos gusta cobrar la jubilacion

    Responder
  • Hola,estoy limpiando en una casa desde hace 2 años,siempre me han pagado por horas,y sin pagas ni seguros ni nada, pero yo voy a cumplir 52 años y para acceder al subsidio me piden que tengo que cotizar 2 años dentro de los últimos 15,tengo 16 cotizados,pero hace 18 años que no cotizo.Me gustaria que me asesoraran para esos 2 años que tengo que hacer para cotizar,si me lo puedo pagar yo,y cuánto me costaria. Gracias

    Responder
  • HOLA. NECESITO CONTRATAR A UNA EMPLEADA DOMÉSTICA 8 HORAS DIARIAS 5 DÍAS A LA SEMANA. ME GUSTARÍA SABER CUÁNTO ME SUPONDRÍA TENERLA ASEGURADA SI LE PAGARA EL SALARIO MÍNIMO. SOMOS FAMILIA NUMEROSA ¿ HAY ALGUNA AYUDA O DEDUCCIÓN ?
    GRACIAS

    Responder
  • Mi duda es, como es de esperar, todos los que hemos cumplido con la ley además de pasar a un nuevo regimen ( y no gozar del descuento de los que no pagaban por los servicios de una empleada del hogar) en adelante si interrumpimos la relación contractual, se indemnizara de acuerdo a la antigua ley los años que cotizamos en ella ( con la antigua ley eran 7 días por año trabajado) o retroactivo a la nueva ley, es decir 12 días por año trabajado?

    Responder
  • 10 Mayo 2012

    Hola me han hecho una oferta de trabajo en domicilio particular :3 horas diarias de lunes a viernes,es decir,15 semanales y con seguro.¿Qué seria lo estipulado por la ley? en principio yo le he pedido las pagas extras y vacaciones prorrateadas,qué pasa con los festivos….me dicen que tengo que trabajarlos….si es así el precio seria el mismo.Gracias.

    Responder
  • Hola queria haceros una consulta sobre el tema. A casa viene una chica dos horas tres dias por semana y le pago 10€ por hora. Queria darle de alta segun la nueva ley pero que tampoco me supusiera a mi pagar mucho mas de lo que actualmente estoy pagando. ¿Es posible esto? ¿Como debo hacerlo?.
    Gracias por vuestra ayuda

    Responder
  • Hola queria haceros una consulta sobre el tema. A casa viene una chica 3 horas 3 dias por semana y le pago 9 € por hora.
    1º ¿Tengo que hacerle contrato de trabajo y darle de alta en seg. Social?
    2º Caso de que asi sea, ¿tengo que constituirme como empresa y cotizar a la SS, IRPF y demas obligaciones empresariales? ¿cuales son estas obligaciones?
    3º La nueva Ley contempla exenciones a la contratación por «benvolencia, amistad y buena vecindad» ¿Cuando son de aplicacion estos supuestos?
    Por ultimo ¿Como deberia hacerlo para que a mi me suponga pagar lo mismo que pago ahora?
    Gracias por vuestra ayuda

    Responder
  • hola trabajo por horas hay casas q voy una vez a la semana y hago 5 horas ,otra hago 15 horas semanales ,gostaria saber si tengo derecho a vacaciones e medias pagas

    Responder
  • Hola,soy rumano y trabajo en una casa de 5 anos sin contrato y seguridad social.Y ahora me ha despedido.Que derecho tengo y que me paga para despido?

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