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El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.

Nueva Ley para el Servicio Doméstico

Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.

Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.

Ley sobre el servicio doméstico

Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.

Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.

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200 comentarios. Dejar nuevo

  • hola soy una chica rumana que he trabajado 8 años en un restaurante sin un contrato de trabajo. hace 1 mes han denunciado a mi jefa por trabajar sin contrato . que me puede pasar a mi?
    me puede hacer un contrato ahora ? yo estoy apuntada al paro sin cobrar solo desde agosto de 2011 .que tengo que hacer le puedo pedir ami jefa alguna indemnizacion ? yo estoy incluida en tarjeta sanitaria de mi hermano . me puedo hacer un contrato como empleada de hogar por horas? o que tengo que hacer?
    un saludo mucha gracias

    Responder
  • Buenas tardes, agradeceria me explicaran unas dudas que tengo y antes de ofrecer el trabajo queria asegurarme de no pagar menos del salario minimo ni tampoco mas, tal y como estan las cosas.
    ¿El salario minimo por 20h cuanto es?
    ¿cual seria el salario base?
    el salario minimo prorrateado, osea con las 2 pagas incluidas, cual seria?
    al final cuanto quedaria de neto (ese es el dato mas importante para poder ofrecerselo a las candidatas que han de venir)
    tambien les agradeceria me indicaran cuanto costaria que Udes se ocuparan de confeccionar dichos impresos cada mes y ocuparse de modificaciones etc

    Responder
  • Hola:
    Tiene la nueva ley efecto retroactivo?
    Para el cálculo de una indemización por despido a fecha de hoy ha de aplicarse la nueva ley desde Enero de 2012 hasta ahora y la ley antígua para el cálculo de la indemnización correspondiente a los años anteriores? o deben aplicarse los 20 días a todos los años trabajados?.

    Ha empezado la ley a ser efectiva desde el 01/01/2012 o realmente em,oieza a ser efectiva a 01/06/2012

    Gracias

    Responder
  • JUANA MARIA
    mayo 23, 2012 3:05 pm

    Buenas tardes: Me interesa saber lo que me costaría una empleada de hogar 4 horas casa 15 días, incluyendo seguridad social y cuanto sería lo que tendría que abonarle de paga extra. Muchas grácias

    Responder
  • Buena como kiera
    junio 1, 2012 7:42 pm

    ¡¡¡¡¡¡Hola, buenas tardes,….Me gustaría saber cuál sería el sueldo base y neto a cobrar , si trabajo 27 hras y medias semanales, y cuánto tendrían k pagar mis jefes a la seguridad social??????…..y sobres las pagas serían enteras??, xa k hasta el momento son medias!!………Otra pregunta, es verdad k si me pagan menos, y aporto más a la seguridad social, tendría más pensión, o sea sería más alta?????……Muchas gracias!

    Responder
  • Buenas tardes, agradeceria me explicaran unas dudas que tengo y antes de ofrecer el trabajo queria asegurarme de no pagar menos del salario minimo ni tampoco mas, tal y como estan las cosas.
    ¿El salario minimo por 15h mensuales cuanto es?
    ¿cual seria el salario base?
    el salario minimo prorrateado, osea con las 2 pagas incluidas, cual seria?
    al final cuanto quedaria de neto (ese es el dato mas importante para poder ofrecerselo a las candidatas que han de venir)
    tambien les agradeceria me indicaran cuanto costaria que Udes se ocuparan de confeccionar dichos impresos cada mes y ocuparse de modificaciones etc

    Responder
  • Buenas tardes:Actualmente tengo una asistenta que viene tres horas a la semana a casa.La pago 10 euros la hora y solo viene de Septiembre a Junio,ya que duranrte los dos meses de vacaciones prescindimos de sus servicios.Me gustaria regular la situación haciéndola un contrato, pero desconozco lo que tengo que pagarla.¿El salario minimo cuanto sería?
    ¿cual seria el salario base?
    el salario minimo prorrateado, osea con las 2 pagas incluidas, cual seria?
    al final cuanto quedaria de neto para poder ofrecerselo.¿cuanto pagaria ella y cuanto yo para salir ambas beneficiadas?¿puedo hacerle el contrato solo de septiembre a junio?¿tengo de declararlo a hacienda y me desgrava?Por favor, le agradeceria me asesoraran de c.omo hacerlo y si ustedes me lo pudieran formalizar y cuanto me costaria.Gracias

    Responder
  • Gracias por atenderme.
    Como muchisimas familias y hogares, tengo una sra. de limpieza 2 dias semanales 3 h/dia.
    Le doy 10,50€/h.
    Como en muchas familias de jubilados, me ausento a menudo, obviamente la sra. entonces no viene ni trabaja.
    Avisándole con 2 dias ó 1 mes de antelación, segun mi plan de ausencia, prescindo de sus servicios por este motivo y tiempo predeterminado.
    También ella, en función de sus obligaciones familiares, no viene algun dia al mes. Por lo tanto, solo cobra las horas que trabaja. Extraordinariamente la compenso cuando me ausento, con una cantidad a mi voluntad, lo que ella agradece. Parece que en su circulo no se acostumbra a hacer.
    Por todo ello, dificilmente puedo contratar x horas /mes. Quizas por «entre un mínimo y un máximo».
    ¿Existe alguna solucion al respecto?. ¿Puedo calcular un promedio aprox. de horas/año y dividirlo entre 12?

    No dispongo de los impresos de la S.S. pero dudo que contemple lo expuesto y que supono ocurre en un % elevado de hogares.
    ¿Existe alguna solución o debo acogerme a la modalidad estandar de alta/cotización, sin alternativas?
    En caso que la sra. no acepte soportar parte del sobrecoste, esta legislado que deba asumir yo este gasto adicional y seguir pagandole el actual precio/hora. Otro tema es autocompensarlo con una disminuinución de su horario de trabajo.
    Por ultimo, si resolviera o hallara solución de todo o en parte, ¿deberia hacerle firmar: Alta de S.S. con las condiciones (horas/mes, precio/hora, o total mensual), declarar las bajas por vacaciones o enfermedad de 4-15-20 dias y un recibí por cada pago realizado por mi?.
    Espero que su respuesta sirva para muchos casos como el mio.
    Agradecido. Salut

    Responder
  • Hola! Agradezco la oportunidad de poder informarme.
    Mi madre trabaja desde 2008 en un piso en granada, esta sin ningun tipo de seguro ni nada, trabaja las 4 semanas del mes y 6 dias a la semana desde las 9 a 14 horas, total de horas al mes de 120 horas que se las pagan a 3,08 centimos de euro, total al mes de 370 €. Veo que esta gente se esta aprovechando de mi madre y eso no me sienta nada de bien, mi madre limpia el piso, barre, frega, plancha, cuida a un señor mayor que le tiene que poner hasta el pañal, tambien a veces cocina para el, y limpia a veces tambien los orines de ese señor y todo eso con 57 años, sin titulacion academica alguna y no a cotizado nunca porque nunca a encontrado alguien que la asegurase, asi que ya me diran el futuro proximo que tiene mi madre. Con esta nueva ley me gustaria si me pueden informar. ¿Que tendriamos que hacer para que la pudiesen asegurar? y por las horas que trabaja como norma general, ¿Que deberia de cobrar? En caso de que no quieran asegurarla, que estoy seguro que sera asi, ¿Que les pasaria a ellos, o a mi madre en caso de pillarlos la inspeccion? ¿Tendria mi madre que pagar alguna parte del serguro con su sueldo? Gracias

    Responder
  • Hola gracias por la información,

    desearía saber la diferencia (ventajas e inconvenientes) entre realizar el contrato indefinido o hacer, por ejemplo, año a año.

    Gracias

    Responder

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