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El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.

Nueva Ley para el Servicio Doméstico

Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.

Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.

Ley sobre el servicio doméstico

Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.

Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.

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200 comentarios. Dejar nuevo

  • Hola, soy empleada de hogar, trabajo unas 30horas semanales en distintas casas a 10 euros la hora. Me gustaria saber como me afectaria economicamente la nueva ley, como funciona la nueva ley, porque no lo entiendo.Que se tendrá que pagar? Gracias por su atencion.

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  • Tengo una señora que me viene 4 días al mes, 4 horas cada día, le pago 10€ la hora.

    ¿Tengo que darla de Alta en la S.S.? En caso afirmativo, cuanto me supondrá tener que pagar a la S.S. a parte de lo que le pago a ella.
    Gracias.
    Saludos.

    Responder
  • hola;me han ofrecido un trabajo de servicio domestico de 7 horas diarias cuidando a un bebe y realizando las tareas del hogar.os agradeceria me informarais del sueldo que por ley me corresponde,si tengo derecho a pagas extraordinarias y a mi mes de vacaciones disfrutado y cobrado, cuanto me corresponderia pagar a mi a la seguridad social y si con ello perderia la prestacion de ayuda familiar ….muchas gracias

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  • Hola: tenemos una asitenta que trabaja en casa entre 30 y 35 horas a la semana. Ya estabamos pensando en darle de alta, con la nueva ley ya estamos totalmente decididos. Aunque tenemos muchas dudas. ¿que salario tenemos que pagarle para 35 horas? ¿cuánto tenemos que cotizar por ella y cuánto le corresponde pagar a ella? Sabemos que las pagas extraordinarias son 2, pero ¿cuánto es la cantidad de cada una?. el contrato debe ser a través de las oficinas de la seguridad social o se puede hacer vía internet. Gracias por adelantado.

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  • Pero qué truño de página, ¿no? Hay quinientas preguntas y NINGUNA RESPUESTA.

    Responder
    • Interdomicilio
      enero 9, 2012 10:25 am

      Estimado kk, estamos contestando de forma individual y personalizada a cada una de las consultas que puedes ver, creemos que en este caso es lo mejor. De todas formas gracias por tu opinión, la tendremos en cuenta.
      Saludos

      Responder
  • Buenas tardes, tengo una duda. Nuestra familia tiene contratada a una empleada del hogar desde hace varios años, con carácter indefinido. Se encarga de cuidar a mi suegra, persona impedida. El empleador soy yo, su yerno, si bien vivo en domicilio distinto. ¿Debería ser mi suegra la empleadora? En caso afirmativo, cómo tendríamos que tramitar este cambio de empleador ante la Seguridad Social. Gracias y saludos.

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  • Me podrían informar cuanto se le puede pagar a una señora que trabaja cuatro horas diaria a la semana , ¿Le corresponde mes de Vaciones?, ¿pagas extras? y cuando se pone de baja ¿que tenemos que hacer?que es lo que le corresponde, ¿cuánto hay que pagar de seguridad social?Gracias

    Responder
  • cuanto deberé abonar a la seguridad social por una asistenta que cobra a 11 euros la hora y trabaja 4 horas a la semana

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  • Hola, tengo una empleada de hogar que trabaja 20 horas semanales. Le he pedido los datos para proceder al alta de la S.Social, tal como exige la ley y me indica que no está interesada ya que ella trabaja en una empresa y ya tiene seguridad social
    Si es asi, ¿tengo obligación de darle de alta?
    ¿Debo despedirla si no quiere acogerse a la ley?
    Muchas gracias,

    Responder
  • Hola, como muchas de las consultas que he estado leyendo, necesito saber cómo hacer los trámites para una empleada que trabaja 4 horas semanales (2 el martes y 2 el viernes). Todos los meses no trabaja las mismas horas, y en verano, yo cojo vacaciones en julio y ella se va en agosto.
    Hasta ahora le estoy pagando 11 euros la hora, ¿será cada mes distinta la cotización?, ¿le corresponden pagas extras y mes de vacaciones pagado?, porque yo entiendo que en esos 11 euros, ya está incluído.
    ¿debería darle de baja para los 2 meses de vacaciones? En caso de baja por enfermedad, ¿se cuentan 4 días naturales?
    Muchas gracias,

    Responder

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