El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.
Nueva Ley para el Servicio Doméstico
Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.
La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.
Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.
Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.
Ley sobre el servicio doméstico
Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.
Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.
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Hasta ahora contrato de servicios de señora empleada por horas , 4 horas martes y 4 horas jueves, si son laborables.
Suelen ser así 8horas semanales con un precio de hora 10e.
No interesaría distinto tiempo.
Que proceder a partir de ahora? .
Como hacer cálculo de tiempos , variable cada mes ,más si hay fiestas,¿que nuevos derechos y obligaciones?¿vacaciones…pagas extras…?
Que precio debía abonar a S.S. ¿como se promediaria?
¿Tiene algun derecho en caso de prescindir en los próximos meses de sus servicios
muchas gracias
Hola buenas tardes.
Tengo una empleada del hogar que trabaja en mi domicilio 3 horas diarias los cinco dias de la semana ( 15 horas semanales ).
Al ser menos de 20 horas semanales no tenia contrato. Con la nueva ley me gustaría que me asesoren sobre los siguientes aspectos: 1.- Sobre un salario de 300 euros mensuales ¿cuánto tenemos que cotizar por ella y cuánto le corresponde pagar a ella?. 2. ¿que cantidad corresponde a las 2 pagas extraordinarias?
Gracias por adelantado.
Buenas tardes,
Hace un par de horas me ha comunicado esta novedad la chica que tengo en casa para labores de limpieza. ¿Podríais por favor explicarme en qué me afecta?, ¿qué debo hacer?…ella viene nada más que 3 horas a la semana (los lunes), cobra 10€/h. Muchas gracias por vuestra atención.
Saludos.
Primero de todo queremos agradeceros el interés despertado por nuestro artículo. Como hemos ido comentando, vamos respondiendo a cada una de las solicitudes vía mail y también os invitamos a que os pongáis en contacto con vuestra oficina Interdomicilio más cercana https://www.interdomicilio.com/directorio-de-oficinas/
Tengo una chica interina que trabaja 25 horas semanales. le pago 690 € mensuales y dos medias pagas. Quería saber que tendré de pagar mensualmente este año a la seguridad social, si a partir de este ejercicio el importe de las cuotas va aumentando progresivamente y en que proporción, y finalmente si puedo continuar pagando las medias pagas extras o hay que pagar como mínimo la parte proporcional del SMI.
¿Puedo continuar contratando a una Sra. Que me limpia 1 vez al mes un apartamento de la costa (unas 3 horas mensuales) sin hacer contrato por escrito ni pagar las cuotas de la seguridad social?
Tengo una señora que viene 5 horas un dia a la semana, cada 15 dias. (es decir semana si semana no) Tengo que hacer contrato a una señora que viene a casa cada 15 dias??
Si esta señora si hiciera daño en mi casa podria denuinciarme???
Estaba leyendo la ley y dice que no esta dentro de ella los trabajos que se hacen:
» Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.» podria ser este punto un paraguas para encubrir esta actividad??
hola
bueno yo trabajo en dos casas en una voy dos dias y en la otra voy los sabados
en horas vengo haciendo como unas 20 semanales me gustaria me aclararais si
en ambos sitios se me tendria que dar de alta y si es asi cuando tendriamos que
abonar ambos empleador y empleado vengo cobrando unos 450-500 euros al mes
dependiendo de si el mes tiene 4 o 5 sabados.
estoy bastante desorientada en este tema me gustaria me explicaseis que hay que
hacer un saludo y gracias
Buenos días,
por un lado, mi trabajadora está dada de alta como autónoma, puede seguir así, o la tengo que dar de alta en el régimen general.
Por otro lado, mirando los modelos que me han facilitado de nóminas y otras cosas desde el ministerio. No tengo claro por que hay que cotizar, yo vengo pagándole por 130 horas al mes 630 euros netos, y dos medias pagas de 325 euros. Cotizan las pagas extra a parte, lo tengo que tener en cuenta para elegir el tramo mensual no tengo ni idea la verdad, estoy muy perdida en esto.
Gracias.
Me gustaría saber cuál sería el sueldo adecuado, incluida seguridad social, de una empleada que venga por semana 12 horas.
¿Y las pagas? ¿Y las vacaciones?
Gracias
Hola, en nuestro caso viene a casa una persona una vez a la semana durante 5 horas. ¿Nos afecta esta nueva regulación?, se le abona 11 € por hora y se pagan la mitad de las vacaciones que son las que ella elige a veces más de un mes por tener que viajar muy lejos, , ¿qué ocurriría en caso de enfermedad?.
Cuando falta por enfermedad, cosa que ha sucedido muy pocas veces, se le ha pagado su salario.
¿Qué modelo de contrato tengo que realizar?
Gracias por su atención y colaboración
En casa de mi madre trabaja una señora 4 horas a la semana por 9 €, hasta ahora ella pagaba la SS y claro no quiere perder lo que ya ha cotizado ¿cuanto le va a suponer a mi madre el pagarle las cuotas? ¿tiene que descontarlo del sueldo o es aparte? hasta ahora si un día no iba no lo cobraba ¿ahora hay que pagarlo?¿y las vacaciones? ¿hay que pagar extras? Al ser un trabajo por horas, unos meses cobra más que otros, ahora ¿tiene que tener un sueldo fijo al mes? muchas gracias de antemano.