El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.
Nueva Ley para el Servicio Doméstico
Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.
La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.
Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.
Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.
Ley sobre el servicio doméstico
Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.
Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.
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200 comentarios. Dejar nuevo
Buenas noches, nosotros estamos exactamente en el mismo caso que «Elena, del 28 de diciembre de 2011» y con las mismas dudas, podrían reenviarnos el mismo correo con su asesoramiento?
Muchas gracias…
Tengo una señora de limpieza 15 horas a la semana y le pago 157 euros cada semana. Con la nueva ley que debo hacer para asegurarla y cuanto deberia pagar a la Seguridad Social?
Tengo una persona que trabaja en casa 3 horas y media de lunes a viernes. ¿ Que salario le corresponde ahora y cuantas pagas ?
Hola:
Tengo una empleada contratada, que me viene 3 días a la semana, 3 horas cada día y cobra 471€ más dos medias pagas en diciembre y en junio y un mes entero de vacaciones. Me gustaría saber cuánto tengo que pagar a la SS al mes (a mi me sale 111,69€), cuánto tiene que pagar ella, y si las dos medias pagas le corresponden realmente o yo soy generosa. Muchas gracias.
Hola, trabajo en una casa por horas, no cobro pagas ni vacaciones ahorro mes a mes para tenerlo. Cobro las horas a 10 euros y trabajo 10 horas a la semana. Resumídamente, ¿Cómo quedaría la nueva normativa para mí y para mi empleadora?
Tengo una asistenta fija. (todo el día) y tengo 92 años y soy fisicamente autonoma. vivo en Valencia-
¿ Me pueden indicar cuanto y en que concepto tengo que pagarle a ella y a la seguridad social?. ¿Me pueden decir como va el tema de las vacaciones? ¿y eso de la extraordinaria?
Espero me contesten a esta direccion.
Les quedo agradecida de antemano-
M.Pilar
hola, si alguien me puede aclarar lo de las pagas extras de la nueva normativa de enero del 2012, son 2 pagas extras completas? o es igual que siempre media paga? gracias
buenos dias
nosotros hemos hecho un desestimiento de contrato el dia 05/01/2012 el cual nosotros se lo comunicamos por escrito tanto el finiquito como el desestiemitno del mismo… pero ella se nego a firmarlo y a coger el dinero porque decia que tenia que asesorarse.
ante la imposibilidad de hablar con ella nosotros le ingresamos el dinero en su cuenta.. pero ello aun asi nos lleva al smac de la comunidad de madrid alegando que no se le informo por escrito y que no se le habia pagado el finiquito… ademas en el escrito pone que ganava de sueldo bruto 300 € mas de los que ganaba…
me podrias informar del procedimiento a seguir y que debemos hacer???
muchas gracias
Tenemos una persona que trabaja en 3 casas de la familia un total de 10 horas a la semana, por la tarde trabaja media jornada en una empresa. Pagamos 10 € la hora con 2 extras y 1 mes de vacaciones. Si a partir de ahora cotizamos a la seguridad social ¿conviene mas toda la familia en conjunto? ¿que cantidad habra que cotizar? ¿me imagino que somos los empleadores los que debemos acudir a las oficinas de tesoreria?
hola , en los trabajos por horas ,corresponden las vacaciones y las pagas extras