promo-canguro

El pasado 1 de agosto fue aprobada la ley 27/2011, sobre la actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social, estableciéndose la integración del Régimen Especial de los empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2012, y los hogares que cuenten en la actualidad con empleados de hogar dispondrán de seis meses para adecuarse a la nueva legislación.

Nueva Ley para el Servicio Doméstico

Una de las modificaciones fundamentales en la ley 27/2011, será la obligatoriedad por parte del titular del hogar familiar de cotizar a la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo, con independencia de que la jornada sea a tiempo completo o por horas y del número de empleadores.

La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará en función de la retribución percibida por los trabajadores. Para ello, la nueva ley determina una escala tarifada de 15 tramos diferentes.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se ha procedido a regular los términos y las condiciones laborales del personal doméstico, derogando así el antiguo Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que venía regulando esta relación laboral de carácter especial.

Muchas han sido las modificaciones realizadas también en este sentido. El deber de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal el contenido de los contratos de trabajo, así como su terminación, la cuantía de las gratificaciones extraordinarias, la exigencia de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario o las indemnizaciones correspondientes en caso de extinción del contrato por desistimiento del empleador, entre otras muchas.

Ley sobre el servicio doméstico

Debido a esta nueva regulación del Servicio Doméstico, Interdomicilio ofrecerá asesoramiento a aquellas personas que tengan empleados de hogar contratados bajo el actual Régimen Especial del Servicio Doméstico, informándole de las novedades legislativas y de los trámites necesarios para adaptarse a la nueva ley.

Y si lo prefieres, puedes contratar directamente personal de empresas como Interdomicilio. Contamos con profesionales contratados bajo el Régimen General de la Seguridad Social. Además, todos nuestros servicios están cubiertos con un Seguro de Responsabilidad Civil, y cubrimos los periodos vacacionales y bajas con otros profesionales de nuestra empresa para que no tengas que preocuparte por nada. Más información.

Si estás en esa situación Contacta sin compromiso

Comparte esta noticia

También te puede interesar:

200 comentarios. Dejar nuevo

  • Buenas: tengo una chica que trabaja 3 días 12 horas a la semana. Le pago 300 euros y 2 medias pagas, y un mes de vacaciones. Si la doy de alta, ¿Cuanto tendría que pagar ella y yo?.Por otra parte, ¿Seria legal el contrato?¿O habría que pagar 2 pagas enteras?.Gracias por vuestro asesoramiento

    Responder
  • tengo una argelina que me trabaja cuatro horas a la semana.al mes le pago 140 euros.ella no cotiza a la seguridad social,porque dice que no se lo puede permitir.¿que tenemos que hacer:asegurarla,cuánto debo pagar yo a la ss y cuánto ella,tengo obligación de pagarle vacaciones y pagas extras?.no hay ningun contrato todo es verbal.ademas trabaja en otras cuatro casas de la misma manera.¿entre todos le podemos pagar la seguridad social o cada uno debe hacerle un contrato?¿y si se niega y prefiere seguir como está?

    Responder
  • Buenas tardes,
    tengo una mujer rumana que trabaja en mi casa 10 horas y media a la semana. Al mes le pago 294 euros, más dos medias pagas, en junio y diciembre. Ella trabaja en más casas en la misma urbanización.
    No hay ningun contrato, todo es verbal y no cotiza a la seguridad social, porque dice que no se lo puede permitir.
    ¿Qué tengo que hacer para asegurarla?. ¿Cuánto debo pagar yo a la ss y cuánto ella?. ¿Tengo obligación de pagarle vacaciones?.
    En las otras casas trabaja de la misma manera. ¿Cada uno debe hacerle un contrato?.

    Muchas gracias.

    Responder
  • Buenos días , voy a contratar a una asistenta por 3 horas diarias durante 5 días a la semana , me gustaría saber :
    – ¿ Cuánto es el salario que le debo pagar ?
    – ¿ Cuánto me va a costar su seguridad social ?
    -¿tengo que pagarle vacaciones y pagas extras ?

    Muchas gracias por su ayuda

    Responder
  • Tengo una señora peruana en casa que trabaja 10 horas semanales.Al mes la pago 250 euros más dos medias
    pagas,junio y diciembre y le pago las vacaciones 15 dias.Ella trabaja la jornada completa en otro lugar.
    Que tengo que hacer para asegurarla y cuales son mis obligaciones.Me gustaria que me informaran de todo.Muy agradecida.

    Responder
  • Tengo contratada a una mujer para trabajar 3 horas diarias de lunes a viernes. Se le abonan 650 €/ mes. Quisiera saber lo que tengo que hacer para asegurarla y actuar dentro de la ley en todos los aspectos de mi relación con dicha trabajadora, como cuales son mis obligaciones y las de la trabajadora.Muchas gracias

    Responder
  • Una mujer trabaja atendiendo a dos personas mayores. Trabaja 3 horas diarias, 5 días semanales (de lunes a viernes) y cobra 650€/mes. Desearía información sobre los derechos y obligaciones tanto de las empleadoras como de la empleada, en relación a la nueva Ley de empleadas de hogar. Muchas gracias.

    Responder
  • Hola,
    Trabajo 3 horas 5 días a la semana y cobro 300€/mes, por lo que entiendo que me correspondería la base de cotización del tramo 6º, ¿cierto?. La duda que tengo es con la paga extra. Cobro 2 extras completas al año 300€ en Junio y otro tanto en Diciembre. ¿Cómo se declaran la extras?. Mi jefa dice que se prorratean en el computo mensual y salen 350€/mes, pero eso supone que tenemos que ceñirnos al siguiente tramo de la base de cotización, el 7º, ¿es así?. Muchas gracias por la ayuda.

    Responder
  • Hola, en mi casa trabaja una señora de lunes a viernes 3 horas diarias. le pagamos 530 euros mensuales, y me gustaría saber :
    – Qué habriamos de hacer para regularizar su situación, asegurándola.
    – Modelo de contrato que habríamos de suscribir a tenor de la nueva legislación
    – A cuánto ascenderían las pagas extraordinarias a que tndría derecho
    Les agradezco mucho la ayuda

    Responder
  • hola quisiera saber ,trabajo 11h o 12h a la semana ,en dos casas y dos comunidades,en total cobro unos 470e al mes mmenos vacacines ,solo cobro las comunidades son 90e,navidad cobro menos trabajo menos horas,
    cuanto tendrian que pagar por mi,y que tipo de contrato deberias tener’
    seria mas conveniente que ma hiciera autonomo que debo pagar en tal caso ,gracias

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

10 + 17 =

¿Necesitas más información sobre nuestros servicios? Rellena este formulario y contactaremos contigo para informarte y facilitarte un presupuesto

    ¿Dónde necesitas el servicio? *

    ¿En qué podemos ayudarte?

    Si quieres trabajar con nosotros registrate en nuestro portal de empleo

    Contacta Ahora