El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.
¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?
Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.
Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Nueva regulación de empleadas de hogar
Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.
Normativa actualizada:
Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.
105 comentarios. Dejar nuevo
Es necesario realizar nóminas mensuales en el caso de una empleada que viene tan solo dos horas semanales? Gracias
Al igual que en el anterior artículo publicado sobre la nueva ley de empleadas de hogar vamos a contestar vía mail de forma personalizada a las consultas que vayamos recibiendo. Gracias por vuestro interés
Si hasta ahora la empleada por trabajar menos de 20h/semanales no estaba dada de alta en la seguridad social, ¿hasta cuándo hay de plazo para regularizar la situación? Trabaja 4 h./semana. ¿Qué obligaciones tiene el empleador con acuerdo a esta nueva ley? ¿Existe alguna otra alternativa?
Muchas gracias por vuestro servicio!!
Hola ..quisiera que me informaran de si es necesario dar de alta en la seguridad social cuando se trata de una empleada que trabaja 1 dia a la semana 4horas.¿es obligatorio ante la nueva ley ha hacer contrato?
Hola, trabajo en una casa desde hace ocho años, dieciocho oras semanales, nunca me han dado de alta, ahora que ha salido esta ley creia que tenia derecho a un contrato, pero la verdad que mis jefes me han decepcionado diciendome con estas palabras: ¨a ti no te pilla porque no es obligatorio si no echas las veinte horas semanales¨ y me he quedado sin palabras porque la verdad todavia no se como va esto, espero que me contesteis por favor. Gracias
Buenos días,
Tengo una trabajadora que está dada de alta como autónoma. Ella trabaja en mi casa 8h/semana (entre 28/32 horas al mes dependiendo de como caiga). Me ha pedido un contrato de trabajo, mis dudas son varias;
1.- Si tengo la obligación de hacerle un contrato
2.- Si le podría servir un certificado de horas trabajadas (con mis datos donde le indico el número de horas trabajadas al mes) y así evitar el contrato. Eso se lo he hecho en otras ocasiones.
3.- Que consecuencias podría conllevarme a mi (como me puede afectar a nivel de impuetos, gastos, pagos extraordinarios), ella está dada de alta como autónoma y ya cotiza a la seguridad social.
Quedo a la espera de vuestras noticias, muchísimas gracias por adelantado
Virginia
Muchas gracias por la informacion, ahora me pregunto y si no me quieren asegurar o me dicen de pagarme menos si me aseguran. ¿que salario me corresponde por trabajar dieciocho horas semanales?¿ me pertenece alguna paga extraordinaria? muchas gracias por adelantado
Existe la posibilidad de realizar contratos de duración determinada cuando no se tenga la seguridad del tiempo que se va a necesitar (por tener previsto pasar largas temporadas fuera del domicilio) e ir prorrogándolos en caso de que dichos desplazamientos no llegaran a realizarse?
Gracias.
Que calse de contrato debería formalizar a una empleada de hogar que viene dos horas al día durante 5 días pero que no se sabe cuanto tiempo la vas a necesitar? En trabajo me han comentado contrato a tiempo parcial indefinido pero eso significa que cuando no se necesite habría que indemnizar. ¿Podríua ser contrato de obra sin tiempo determinado? ¿Podríamos contratar por un periodo determinado, por ejemplo 3 meses e ir renovando según las necesidades?
En casa de mis padres, los dos de 80 años, necesitan la ayuda de una persona diaria, estaba viniendo una chica un par de horas por las mañanas para las tareas básicas. El problema es que a veces esta 1 hora y otros días 3 horas, o lo mismo 2 horas, depende de cómo se encuentre mi madre. También otro problema es que encontrar una persona que sea de confianza y que lo haga bien es difícil, es posible cambiar de persona hasta 3 veces en un mes porque no se llevan bien o no congenian, con lo cual hacer un contrato por varios meses en mi caso es muy difícil.
1- En este sentido la primera pregunta sería, los contratos se pueden hacer de forma mensual? Hasta cuándo se puede ir renovando este tipo de contrato? Que es un contrato por obras, me convendría en este caso?
2- Suponiendo que me digan ustedes que si se puede hacer mensual, o cada 3 meses, entonces ¿doy de alta a la chica en la SS y cada vez que renueve tengo que dar de baja y dar de alta o ya le puedo dejar dada de alta?
3- Otra pregunta con respecto al mismo tema del tipo de contrato, si se hace por mes, o 3 meses, ¿Cómo se hace lo de las vacaciones? (teniendo en cuenta que serian 40 horas mensuales)
4- En el contrato que firmemos, puedo especificar que son 40 horas pero no tengo por qué poner como están repartidas?, es decir, si lo hago así, si un día falta (hasta ahora, solo pagábamos por hora trabajada, ahora como hay que pagar el mes completo, las 40 horas), para asegurar que se cumple las 40 horas, las podría hacer otro día.
5- En caso de pagar por horas ¿cuál es el mínimo que se puede pagar? según artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora, en ese caso, está incluido ya la parte que se tiene que pagar a la seguridad social por parte del empleador, o esto es lo que se le paga integro a la chica en este mínimo? y las vacaciones podrían estar incluidas en este mínimo?
6- Siguiendo con el tema, la chica viene dos horas al día 5 días a la semana (40 horas al mes) y se le pagaba 7 euros la hora, no hay posibilidad de pagar mensualmente mas de ese dinero, por eso, ahora habría que hacer un reajuste en el pago de la hora para dar de alta en la SS por el mínimo, aunque a ella se le intente mantener el máximo. Entonces, si por ejemplo, se le hace un contrato de 5.02 euros la hora (40 horas mensuales) ¿Cuánto tendríamos que pagar mis padres a la SS de forma mensual y cuanto a la chica mensual para que queden incluidas las dos pagas extras?
7- Por último, si mis padres contratan a una hoy, el periodo de prueba es de menos de 30 días antes de firmar contrato, ¿pero en este tiempo hay que darla ya de alta en la SS?. En algún sitio he leído que hasta el 30 de junio hay de tiempo para regularizar esto, ¿en este caso mis padres podrían esperar con la nueva chica?
Muchas gracias y disculpen tanta pregunta, pero es que estoy desconcertada con este tema, ya que obligar a una persona de 80 años a hacerse empresario ahora, me parece muy fuerte.
Saludos
Carmen