El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.
¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?
Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.
Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Nueva regulación de empleadas de hogar
Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.
Normativa actualizada:
Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.
105 comentarios. Dejar nuevo
Es necesario dar de alta a una empleada que venga 6 horas a la semana’. Y a hacer un contrato?
Gracias
Tengo una chica que viene 3 horas a la semana, pagándole por horas.
ya sé que necesita contrato,
¿cuánto me costaria a mi y a ella normalizar esta situacion?
¿ Necesita recibo, pagas extras, vacaciones…? etc…
Hola, tengo una empleada que viene dos tardes a la semana, en total 5 horas/semana.
Varias dudas:
1 – ¿tengo que darle de alta con contrato?
2 – En caso afirmativo, ¿cobraría lo mismo por hora?, o sea ¿tendría que pagarle los 11€/hora + la SS?
(¿estarían incluidas pagas extras, vacaciones, etc.?)
Muchas gracias
Buenos días,
Tengo una empleada que viene dos días a la semana, en total 7 horas/semana a un precio de 12h/hora.
Ella se paga su propio seguro (no sé si de autónomo), pues trabaja en varias casas.
¿Tengo que hacerle igualmente un contrato o con su seguro ya está cotizando a la SS?
¿Tendría que pagarle más o podría reducirle el precio/hora para contrarestar el pago a la SS?.
Gracias.
Buenos dias,
En mi caso, desde hace varios meses, una mujer viene a limpiar la casa tres horas a la semana. Viendo la ley, parece que estoy obligado a hacerle contrato y darle de alta en la seguridad social.
Mi consulta es ¿como me afecta a nivel de seguridad social impuestos?. Actualmente, le pago a 10 euros la hora, ¿por cuanto me saldría al mes?
Gracias
Para una jornada de 4 horas semanales ¿Es necesario hacer contrato?. ¿Cual sería el coste de la S.S si pago 10€ por hora?
Gracias
trabajo en una casa 3 horas semanales, 4 horas semanales en una oficina y 2 dias al mes voy a otra oficina trabajando 4 horas cada dia. Me gustaria saber si me tienen que dar de alta y en caso de negarse que puedo hacer.
Buenas tardes, en casa de mi madre enferma de Alzheimer tiene a dos personas, una fija y dada de alta en la S.S. desde que comenzó a trabajar y otra que cubre los fines de semana y festivos, y que hasta ahora se le pagaba mensualmente en función de si había festivos o no en el mes pero no estaba dada de alta en la S.S.
He redactado las cláusulas del contrato pero me ha dicho que lo tengo que hacer en el Modelo Oficial (Mod PE172)y veo tengo un montón de dudas.
En concreto, en el ap. 2, A TIEMPO PARCIAL, tengo que decir las horas anuales, las he contado y para este año me salen un total de 982. El resto de las horas serían de descanso pero permaneciendo en el hogar, ¿son estas horas las que llaman horas de presencia?, según este modelo habría que retibuirlas.
Las horas se las pago a 5,02 € que es lo que se marca y entiendo que en esto ya está inclúidos pagas extras y vacaciones, ¿es asi?
Copio a continuación las clausulas que había redactado:
• PRIMERA: La trabajadora prestará sus servicios como EMPLEADA DE HOGAR (incluido en el grupo profesional V, Personal Servicio Doméstico), en el centro de trabajo ubicado en la C/ xxx de xxx, como residencia habitual de la empleadora, o en el domicilio de alguno de los hijos en el caso de que la misma se traslade temporalmente o por motivos vacacionales. El objeto del mismo será el desarrollo de todas aquellas actividades relacionadas con las tareas domésticas y cuidados de un domicilio en su conjunto, así como la asistencia y apoyo en el cuidado de la empleadora.
• SEGUNDA: La jornada de trabajo será a tiempo parcial. La prestación del servicio se realizará todos los fines de semana y los festivos locales y nacionales que hubiera en el año.
– En lo relativo a los FINES DE SEMANA, el tiempo de permanencia en el lugar de trabajo se iniciará a las 12,00 horas del sábado y finalizará a las 21,00 horas del domingo.
La distribución del tiempo de trabajo efectivo será de 16 horas, distribuido de la siguiente manera:
o De 12 h. a 14 h. trabajo (2 horas)
o De 14 h. a 16 h. descanso comida
o De 16 h. a 22 h. trabajo (6 horas)
o De 22 h. a 10 h. descanso nocturno
o De 10 h. a 15 h. trabajo (5 horas)
o De 15 h. a 17 h. descanso comida
o De 17 h. a 20 h. trabajo (3 horas)
o De 20 h. a 21 h. descanso tiempo propio
– En lo relativo a los FESTIVOS, el tiempo de permanencia en el lugar de trabajo se iniciará a las 21,00 horas de la víspera del festivo y finalizará a las 21,00 horas del festivo.
La distribución del tiempo de trabajo efectivo será de 10 horas, distribuido de la siguiente manera:
o De 21 h. a 23 h. trabajo (2 horas)
o De 23 h. a 10 h. descanso nocturno
o De 10 h. a 15 h. trabajo (5 horas)
o De 15 h. a 17 h. descanso comida
o De 17 h. a 20 h. trabajo (3 horas)
o De 20 h. a 21 h. descanso tiempo propio
En uno y otro caso, las horas efectivas de trabajo se realizarán de manera irregular a lo largo de su permanencia en función de las circunstancias.
• TERCERA: El descanso diario destinado a los tiempos de comidas y descanso nocturno se realizará en el domicilio de trabajo y la hora de las mismas podrá variar en función de estas circunstancias o necesidades a criterio de la empleadora.
• CUARTA: La duración del presente contrato será DE UN AÑO a partir de la firma del mismo, prorrogándose por períodos iguales de no mediar denuncia que deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de siete días al vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
• QUINTA: Las partes convienen el establecimiento de un período de prueba de dos meses. Durante el referido período cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el contrato sin que ello genere derecho alguno en favor de la otra.
• SEXTA: El salario se fija en la cuantía de cuatro mil ochocientos setenta y nueve euros con cuarenta y cuatro céntimos anuales brutos (4.879,44 €), abonables en doce pagas mensuales de cuatrocientos seis euros con sesenta y dos céntimos (406,62 €), estando incluidos en este todos los conceptos retributivos. La trabajadora percibirá una retribución mensual neta de trescientos noventa y dos euros con veintinueve céntimos (392,29 €) después de practicar la pertinente retención (3,7 %) a cargo del trabajador en concepto de cotización al correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Les ruego me indiquen cómo hacerlo. Gracias de antemano.
Tengo una empleada de hogar que trabaja 4 horas semanales. Con la nueva ley quisiera asegurarla pero el precio de la hora habrá que reducirlo, si o no . Actualmente como se paga la hora en Andalucia.
Buenos días y gracias por la información que publicáis y enhorabuena por vuestro blog.
Mi caso es el siguiente: a casa viene una chica a realizar tarea del hogar 3 horas a la semana y le abonamos sus servicios con pago en metálico.
¿Cómo nos afecta la nueva ley y que debo hacer, si es que debo hacer algo: contratos, nóminas, etc…? y en caso de que haya que realizar modificaciones y la chica se niegue ¿qué puedo hacer, ponerlo por escrito?
Gracias por vuestra ayuda.
Muchas gracias Javier! Como hemos ido haciendo con el resto de los comentarios te enviamos la respuesta vía mail. Un saludo a todos y gracias por vuestra confianza