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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.

¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?

Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Nueva regulación de empleadas de hogar

Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.

Normativa actualizada:

Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.

contrato-y-convenios

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105 comentarios. Dejar nuevo

  • Buenos días, la consulta que quiero hacer es la siguiente: Una chica recoge a mis hijos del colegio y está con ellos en el parque hasta que yo llego. Se ocupa de ellos aproximadamente durante 6 horas a la semana. El caso es que la actividad nunca se realiza en nuestra casa, no se si esto es importante en cuanto al ámbito de aplicación de esta ley. ¿es de aplicación la nueva ley en este caso ? Si no lo fuera, ¿en qué régimen podría incluir a esta persona?

    Saludos y gracias por vuestro interés

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  • Buenos días:
    Querría saber si es obligatorio dar de alta a una chica que trabaja en mi casa 4 horas a la semana. Yo tenía entendido que si trabajaba menos de 20 horas no era obligatorio, pero ahora me entra la duda. Si fuese así cuando me supondría, yo le pago a 9 euros la hora.
    Saludos y muchas gracias por anticipado.

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  • Hola.
    Una señora viene 3 horas a la semana a realizar tareas de limpieza.
    ¿Tenemos obligación de contratarla y darla de alta en la S.S. o existe alguna excepción a la que sea posible acogerse?
    Y, en caso de no hacer el contrato y ser denunciado más adelante, ¿cuál sería el importe de la sanción?
    Muchas gracias por su atención.

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  • Muchísimas gracias. Estaba un poco perdida pero me ha quedado claro que sí tengo que darla de alta en la S.S. Ahora tengo la duda de que hacer. Conozco muchos casos de despido al empezar el año y eso no es el objetivo de la ley.

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  • DORKA ABREU GARCIA
    enero 26, 2012 12:19 pm

    HOLA MI NOMBRE ES DORKA,,Y QUIERO SABER LO SIGUIENTE,,YO TRABAJO DE IMTERNA.CUIDO A UNA SEÑORA LA 24 HORA Y TENGO UN DIA LIBRE A LA SEMANA DE 9 DE LA MAÑANA A 9 DE LA NOCHE ES CORECTO..Y QUIERO SABER SI ES CIERTO K ME TOCAN 2 HORAS LIBRE DIARIO,GRACIAS Y ESPERO RESPUESTA,,,26 ENERO,2012 EN 12…18

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  • Tengo una chica que viene a mi casa a limpiar 5 horas a la semana le pago 8 euros la hora
    si tengo que darla de alta ¿a cuanto tendria que pagarle la hora?
    Un saludo, gracias.

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  • HOLA, BUENAS TARDES.
    POSIBLEMENTE ESTA PREGUNTA SE HAYA HECHO MÁS VECES, PERO DESCONOZCO LA RESPUESTA.
    LA PERSONA QUE VIENE A MI CASA VIENE 8 HORAS A LA SEMANA. ELLA ME PIDE EL CONTRATO AUNQUE RENUNCIA ( DICE QUE POR ESCRITO) A LO QUE LE CORRESPONDIESE EN CASO DE DESPIDO, ENFERMEDAD, ETC.
    YA LLEVA EN CASA MAS DE TRES AÑOS., Y MI RELACIÓN CON ELLA ES MUY BUENA.
    POR MI NO HAY PROBLEMA EN HACERLE EL CONTRATO Y AUNQUE SUS INTENCIONES SON MUY BUENAS, ¿ QUE RIESGOS CORRO ?., PUES NO PODRÍA AFRONTAR UN DESPIDO O UNA NÓMINA DE POR VIDA.
    MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.
    UN SALUDO
    MAR RUBIO

    Responder
  • Buenos días,
    Tengo una trabajadora que está dada de alta como autónoma. Ella trabaja en mi casa entre 18-20h/mes. Me solicita regularizar su situacion mediante un contrato de trabajo porque la han informado que a partir de finales de Junio ya no puede cotizar como empleada del hogar en regimen especial pasando a un regimen general de SS. Tengo varias dudas:
    1.- Si tengo la obligación de hacerle un contrato
    2.- Si le podría servir un certificado de horas trabajadas.
    3.- Que consecuencias podría conllevarme a mi (como me puede afectar a nivel de impuetos, gastos, pagos extraordinarios), ella está dada de alta como autónoma y cotiza a la seguridad social. Pero a partir de Julio tendria que cotizar yo por ella como empleador.
    Quedo a la espera de vuestras noticias, muchísimas gracias por adelantado
    Yolanda.

    Responder
  • Buenos días

    En mi caso tengo a una persona que viene 4 horas a la semana a hacer tareas del hogar, y le pago a 9 euros la hora. Con la nueva ley entiendo que tengo que regularizar la situación, firmando un contrato de trabajo y dándola de alta en la Seguridad Social.
    Mis dudas son las siguientes:

    – Por lo que he visto en la web del Ministerio de Trabajo, si quiero realizar un contrato de duración determinada tengo que cumplimentar el modelo PE/172, pero tengo varias dudas sobre su cumplimentación:
    * El contrato sería a tiempo parcial y entiendo que el código de contrato a señalar sería de “obra o servicio determinado”. Sin embargo no sé qué tengo que poner en la cláusula sexta donde me pide que justifique claramente la obra o servicio. ¿No se puede realizar una contratación por tiempo determinado sin más? ¿Qué justificación puedo dar?
    * Al ser un contrato de tiempo parcial, ¿dentro del precio por hora se entienden incluidas las pagas extras, vacaciones, etc.?
    * ¿Qué tengo que indicar en la cláusula quinta donde me pide la duración de las vacaciones anuales?

    – Hasta ahora la retribución que tengo pactada con ella es por semana, por lo que hay meses que viene 4 días y meses en los que viene 5. Al cumplimentar el modelo TA. 2/S de la Seguridad Social me pide el número de horas de trabajo semanales, el precio por hora y el sueldo mensual. ¿Esto no es un poco incongruente? Si se establecen las horas por semana el sueldo mensual no sería siempre el mismo. Teniendo en cuenta que las bases de cotización establecidas por la Seguridad Social son mensuales y que tengo que declarar el sueldo mensual, ¿es mejor que la contrate por 16 horas mensuales en vez de por 4 horas semanales y así evitarme de líos?
    – Para dejar constancia del pago del sueldo, ¿puedo realizar una transferencia mensual? Si el pago tiene que ser en metálico, ¿qué tipo de justificante tengo que aportar y de dónde lo puedo obtener?
    – ¿Qué indemnización tendría que pagar en el caso en que las circunstancias hagan que tenga que prescindir de los servicios de esta persona?

    Muchas gracias por vuestra ayuda y vuestro tiempo. Un saludo

    Responder
  • Hola,
    tengo una asistenta que viene 3 horas a la semana a 8€/hora. Es obligatorio hacer contrato? Si no tuviera los papeles en regla le puedo hacer contrato? (no sé si los tiene, dice que sí pero a ciencia cierta no lo sé).
    Cómo haría contrato? no quiero que suponga un coste extra para mí, habría que prorratear pagas extras y vacaciones y supongo que eso haría rebajar su salario, no sé en qué porcentaje, espero que poco porque viene muy poco. Cuáles serían los números? dónde habría que pagar y cuánto? Gracias por su ayuda

    Responder

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