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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.

¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?

Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Nueva regulación de empleadas de hogar

Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.

Normativa actualizada:

Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.

contrato-y-convenios

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105 comentarios. Dejar nuevo

  • hola!! si me ayudan en casa con 3 horas semanales a 8 €/h, cuánto tendria que pagar de seguridad social?es de cir un total de 12 h mensuales. gracias

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  • hola!! gracias de antemano por vuestra ayuda.Amí se me plantea alguna duda antes de hacer el contrato a una persona que viene a casa con una jormanda inferior a las 40 h, en concreto una empleada viene 2 horas al dia de lunes a viernes y otra 4 h al dia durante 5 dias hábiles, Mis preguntas son: si se pone enferma por enfermedad común no sé que tengo que pagarle ,me han comentado que del 4ºal 8º día tengo que pagar el 62% de la base de cotización pero mi duda es si esto se refiere a la seguridad social y a la empleada la totalidad del sueldo o si se refieren a que ese mes su sueldo será el 60% de la cotización?.
    Hay una consulta que me interesa de Marisa por eso os la vuelvo a hacer a ver si me lo contestaias a mí. La pregunta es>:
    * El contrato sería a tiempo parcial y entiendo que el código de contrato a señalar sería de “obra o servicio determinado”. Sin embargo no sé qué tengo que poner en la cláusula sexta donde me pide que justifique claramente la obra o servicio. ¿No se puede realizar una contratación por tiempo determinado sin más? ¿Qué justificación puedo dar? ¿Se puede hacer de mes en mes?
    A efectos de las vacaciones, teniendo en cuenta que no hacen 40h semanales ninguna de las dos empleadas, que vacaciones le corresponden? Muchas gracias,

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  • Hola, trabajo de empleada de hogar en una casa desde hace 14 años, y aun mi jefa no me ha insinuado nada de asegurarme a la seguridad social, habra alguna sancion para ella si la denuncio por no afiliarme, y habra alguna indemnizacion para mi si acaso me despide.

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  • Mi mujer trabaja 7 horas a la semana en una casa, con la nueva ley, cuanto pagaría de seguridad social, se paga a medias con la dueña, que tipo de contrato sería, ella gana unos 250 euros al mes, merece la pena hacer contrato. muchas gracias

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  • Buenos días

    En mi caso tengo a una persona que viene 4 horas a la semana a hacer tareas del hogar, y le pago a 9 euros la hora. Con la nueva ley entiendo que tengo que regularizar la situación, firmando un contrato de trabajo y dándola de alta en la Seguridad Social.
    Mis dudas son las siguientes:

    – Por lo que he visto en la web del Ministerio de Trabajo, si quiero realizar un contrato de duración determinada tengo que cumplimentar el modelo PE/172, pero tengo varias dudas sobre su cumplimentación:
    * El contrato sería a tiempo parcial y entiendo que el código de contrato a señalar sería de “obra o servicio determinado”. Sin embargo no sé qué tengo que poner en la cláusula sexta donde me pide que justifique claramente la obra o servicio. ¿No se puede realizar una contratación por tiempo determinado sin más? ¿Qué justificación puedo dar?
    * Al ser un contrato de tiempo parcial, ¿dentro del precio por hora se entienden incluidas las pagas extras, vacaciones, etc.?
    * ¿Qué tengo que indicar en la cláusula quinta donde me pide la duración de las vacaciones anuales?

    – Hasta ahora la retribución que tengo pactada con ella es por semana, por lo que hay meses que viene 4 días y meses en los que viene 5. Al cumplimentar el modelo TA. 2/S de la Seguridad Social me pide el número de horas de trabajo semanales, el precio por hora y el sueldo mensual. ¿Esto no es un poco incongruente? Si se establecen las horas por semana el sueldo mensual no sería siempre el mismo. Teniendo en cuenta que las bases de cotización establecidas por la Seguridad Social son mensuales y que tengo que declarar el sueldo mensual, ¿es mejor que la contrate por 16 horas mensuales en vez de por 4 horas semanales y así evitarme de líos?
    – Para dejar constancia del pago del sueldo, ¿puedo realizar una transferencia mensual? Si el pago tiene que ser en metálico, ¿qué tipo de justificante tengo que aportar y de dónde lo puedo obtener?
    – ¿Qué indemnización tendría que pagar en el caso en que las circunstancias hagan que tenga que prescindir de los servicios de esta persona?

    Muchas gracias por vuestra ayuda y vuestro tiempo. Un saludo

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  • Yo también tengo muchas dudas sobre cómo aplicar lo de la empleada por horas. la mía viene 3 horas un día de la semana. Si el día es festivo, viene también o lo cambiamos por otro. le pago cada vez que viene. ¿Cómo le pago ahora?. Unos meses son 4 días y otros 5. ¿El día festivo se lo tendría que pagar aunque no viniera?.

    Muchas gracias anticipadas.

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  • Buenos días,
    Tenemos a una persona que trabaja con nosotros. Viene un día a la semana por 4 horas. Con lo cual algunos meses viene 4 días y otros 5. Nosotros le pagamos por hora (9 euros la hora)

    – ¿Qué tipo de contrato deberíamos firmar con ella?
    – Independientemente del tipo de contrato que tenga ¿tiene derecho a recibir dos pagas extras? o hay algún tipo de contrato que no obligue a esto.
    – Cuánto tendríamos que pagar nosotros a la seguridad social y cuánto ella?

    Muchas gracias!

    Un saludo.

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  • Hola,

    Tengo una duda con respeto a las horas de trabajo , trabajo 12 horas al dia de lunes a viernes un total de 60 horas en la semana me pagan 750 euros mensuales, quiero saber si este sueldo es lo justo por tantas horas de trabajo.

    Muchas gracias

    Responder
  • Hola tengo una señora trabajando para una persona mayor,18 horas semanales tengo que hacerle contrato,y en el caso que tenga que darle de alta en la seguridad social cuanto tendria que pagar.

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  • Hola tengo una señora trabajando para una persona mayor,18 horas semanales tengo que hacerle contrato,y en el caso que tenga que darle de alta en la seguridad social cuanto tendria que pagar. me gustaria me mandaran algun tipo de contrato para este caso gracias

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