servicio-domestico-interdomicilio

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha publicado en su página web los modelos de contratos para que los empleadores puedan formalizar la contratación de sus empleadas de hogar. Existe un modelo de contrato para servicios de duración determinada, así como un modelo de contrato indefinido, pudiendo celebrarse ambos tanto a tiempo parcial como completo.

¿Cómo contratar a empleadas del hogar con la nueva normativa?

Según marca la nueva normativa el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Si se trata de contratos de duración superior a cuatro semanas, es obligatorio que el contrato se haga por escrito. Cuando se de este último caso, debe acompañarse copia del mismo junto con la comunicación del alta del trabajador ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará el contenido de los contratos al servicio público de empleo competente.

Si un contrato de trabajo no se celebra por escrito y el mismo ha alcanzado una duración superior a cuatro semanas, entonces se presumirá que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

No obstante, la normativa establece que los empleadores dispondrán de un año, a contar desde el 1 de Enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes a dicha fecha que, como consecuencia de la nueva regulación, deban celebrarse por escrito. Igual plazo tendrán para adecuarse a la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Nueva regulación de empleadas de hogar

Hace ya unas semanas desde Interdomicilio comenzamos a ofrecer asesoramiento sobre esta nueva regulación de empleadas de hogar así como la tramitación de los cambios necesarios para aquellos particulares que deban acogerse a ella. Además mantenemos como siempre nuestra oferta de personal propio de Interdomicilio en la que el particular no debe preocuparse por la contratación, nóminas y demás trámites asociados al empleo doméstico.

Normativa actualizada:

Para todos aquellos que queráis saber cuál es la normativa que actualmente rige la contratación de las empleadas del hogar, podéis acceder al siguiente enlace para encontrar toda la información.

contrato-y-convenios

Comparte esta noticia

También te puede interesar:

105 comentarios. Dejar nuevo

  • Esta ley “Nueva Ley de Empleadas de Hogar: Contratación” es Mexicana o de que País

    Responder
  • Hola! Trabajo esporádicamente, en una casa, hay veces que son tres horas semanales, y otras semanas que no voy. ¿En que afecta a esta situación la nueva ley? ¿En este caso es obligatoria la contratacion? Por otra parte, cuando me lo comentaron en esta casa, la señora me dijo que ellos pagaban un 18% y la empleada un 2%, pero de que? Es esto así? Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
  • Apreciado Roger, estás en México o en España.. hay que leer la prensa ó ver TV ó escuchar la radio.

    Responder
  • trabajo 3 horas por dia de lunes a viernes como tendria que convencerla a esta sra para que nos r egularicemos segun esta nueva ley.no cotice antes porque con lo q cobro no podia pagar (167.e)cobro350 tengo documentos en regla informes muy buenos anteriores y recientes . orientenme por favor .muy atte.CECY GRACIAS

    Responder
  • Hola.

    ¿Para las comunidades de propietarios es el mismos caso?, si es así expongo mis dudas:

    En nuestra comunidad de propietarios la chica de la limpieza de las zonas comunes nos ha pedido a ver si la podemos contratar, en ese caso, ¿está estipulada la cuantía de lo que cobra por hora una limpiadora?, me imagino que se cobra menos que cuando se está en B, no?

    La comunidad, su presidente, ¿tendrá que hacer cada mes la nómina y el pago en la seguridad social?, si esto es así sería un engorro y mejor que lo lleve todo el administrador contratado de la comunidad

    ¿una persona que gana unos 100€ de limpieza de escalera, a la comunidad que le representaría en gasto añadido aproximado legalizar su situación?

    hemos hablado con el administrador de la comunidad y nos dice que nos costaría 50€ de formalización de la comunidad como empresa y luego unos 100€ al mes en concepto de nominas, me imagino que la seguridad social también está incluida.

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
  • hola he leido en varias paginas web sobre esta nueva ley, y aun no me he enterado de como es la cosa. yo trabajo en varias casas a lo largo de la semana. en unas hago 3 horas y en otras 4 o 6, o sea que hago un total de 16 horas a la semana. yo no se si esto entra dentro de la ley, y en caso de que lo hiciera, que tendria que hacer yo? y mis empleadores? me podrian informar por favor, de las ventajas y desventajas, de las cuantias a pagar por parte de mis empleadores y si me corresponde pagar alguna cosa. gracias

    Responder
  • Hay gente que prefiere no asegurar lo mismo que antes preferian que tú te pagaras el seguro
    por una cosa que hacen bien ,la quitan
    estamos en una sociedad de complicados ,no se tiene culpa de que nos hayan metido en crisis de cajones ,yo no sé que más cosas tendrán guardadas -pero deberian dejar que las empleadas se pagaran sus seguros y que el trabajo surja y no se tenga que rogar que no nos dejen en el paro y Marianito si no quiere hacer nada que nos deje por lo menos seguir como estabamos.que estamos en una sociedad de políticos ,que se creen que nos salvan la vida ahogandonos

    Responder
  • Hola quería saber si contrato una persona que m trabaje como persona d hogar 8 hora cuanto tengo que pagar d seguridad social

    Responder
  • maria dolores
    abril 13, 2012 11:31 am

    queria contratar una persona para que hiciera compañia ha mi madre tres horas los viernes tarde noche ,pagandole 8euros la hora, que tendria que pagar a la ss

    Responder
  • Trabajo limpiando una pequeña clinica de ,solo voy tres dias a la semana una hora ,por lo que son tres horas semanales,incluso a veces dos horas,no trabajo en ningun sitio mas¿es obligatorio que tenga un seguro?que me podria pasar en caso de que lo sea y no tenerlo?muchisimas gracias

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

uno × cinco =

¿Necesitas más información sobre nuestros servicios? Rellena este formulario y contactaremos contigo para informarte y facilitarte un presupuesto

    ¿Dónde necesitas el servicio? *

    ¿En qué podemos ayudarte?

    Si quieres trabajar con nosotros registrate en nuestro portal de empleo

    Contacta Ahora